Trámites

Qué pasa si el vendedor fallece entre las arras y la escritura

En corto

Por regla general, la venta sigue adelante. Los contratos obligan también a los herederos (artículos 661 y 1257 del Código Civil), que deberán firmar la escritura en las condiciones pactadas, salvo que, con arras penitenciales, desistan devolviendo la señal duplicada. Antes tendrán que aceptar la herencia, por lo que suele hacer falta una prórroga por escrito.

Es una situación delicada que se da más de lo que parece, sobre todo cuando quien vende es una persona de edad avanzada: se firma el contrato de arras, se cobra la señal y, antes de llegar a la notaría, el vendedor fallece. La pregunta inmediata de la familia y del comprador es la misma: ¿sigue adelante la venta? La respuesta corta es que sí, pero con matices y trámites que conviene conocer.

El contrato de arras obliga a los herederos

El Código Civil establece que los contratos producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos (artículo 1257) y que los herederos suceden al fallecido en todos sus derechos y obligaciones (artículo 661). Por tanto, la obligación de vender asumida en el contrato de arras no desaparece: pasa a los herederos, que deberán firmar la escritura en las condiciones pactadas.

Lo que ocurra si no quieren hacerlo depende del tipo de arras. Con arras penitenciales, podrán desistir devolviendo la señal duplicada; con arras confirmatorias, el comprador podrá exigir el cumplimiento o la resolución con indemnización (artículo 1124). Tienes el detalle en la guía sobre los tipos de arras.

Los trámites que hay que completar antes de firmar

Los herederos no pueden escriturar al día siguiente. Primero tienen que acreditar su condición y adquirir la vivienda:

Todo ello se explica con más detalle en la guía sobre aceptación y adjudicación de herencia antes de vender.

Por eso, si el contrato de arras fijaba la firma en sesenta o noventa días, es muy probable que no dé tiempo a completar la herencia. Lo razonable es pactar con el comprador una prórroga por escrito, firmada por todos los herederos, que mantenga las condiciones y fije una nueva fecha. Un comprador bien asesorado suele aceptarla, porque la alternativa es un conflicto largo e incierto.

Hay otros puntos que pueden complicar el calendario:

Impuestos: por qué el precio pactado importa

La señal cobrada por el vendedor forma parte de su herencia, y la vivienda llega a los herederos con la obligación de venderla por un precio concreto. En la práctica, el valor que se declare en Sucesiones debería ser coherente con el precio pactado en las arras. Ese valor será el de adquisición de los herederos en el IRPF: si coincide con el precio de venta, la ganancia patrimonial será mínima o nula, e incluso puede aparecer una pequeña pérdida por los gastos. Con la bonificación del 99 %, declarar el valor real apenas encarece Sucesiones, mientras que declarar de menos suele salir caro en el IRPF. Lo explicamos en el valor de adquisición de una vivienda heredada.

Cómo prevenirlo en el propio contrato de arras

Cuando el vendedor es de edad avanzada o tiene problemas de salud, es prudente incluir en las arras una cláusula para este supuesto: ampliación automática del plazo si fallece cualquiera de las partes, compromiso de colaboración de los herederos y reparto de los gastos adicionales. Si quien fallece es el comprador, sus herederos también quedan obligados, pero pueden perder la financiación prevista; una condición suspensiva de financiación aclara qué ocurre en ese caso.

En Luxor Haus acompañamos a la familia con discreción en estos momentos: coordinamos notaría, comprador y asesores para que la operación llegue a buen puerto sin prisas innecesarias ni pérdidas de valor.

Trámites y plazos tras el fallecimiento del vendedor

TrámitePlazoAnte quién
Certificado de últimas voluntadesDesde 15 días hábiles tras el fallecimientoMinisterio de Justicia
Impuesto sobre Sucesiones6 meses; prórroga de otros 6 si se pide en los 5 primerosComunidad autónoma competente
Plusvalía municipal por la herencia6 meses, prorrogables hasta 1 año a solicitudAyuntamiento donde está la vivienda
Aceptación y adjudicación de la herenciaAntes de firmar la ventaNotaría
Prórroga del contrato de arrasAntes de que venza el plazo pactadoHerederos y comprador

Preguntas frecuentes

¿Se anula la compraventa si el vendedor fallece después de firmar las arras?

Por regla general, no. Los herederos suceden al fallecido en todos sus derechos y obligaciones (artículo 661 del Código Civil) y los contratos producen efecto también entre ellos (artículo 1257), de modo que deberán firmar la escritura en las condiciones pactadas. Conviene revisar el contrato de arras con el notario desde el primer momento.

¿Pueden los herederos echarse atrás?

Depende del tipo de arras. Si son penitenciales, pueden desistir devolviendo la señal duplicada (artículo 1454 del Código Civil). Si son confirmatorias, el comprador puede exigir el cumplimiento o la resolución, con indemnización de daños e intereses en ambos casos (artículo 1124).

¿Hay que presentar el Impuesto sobre Sucesiones antes de vender?

Como regla general, los documentos sujetos a este impuesto no se admiten ni surten efecto en oficinas o registros públicos sin que conste su presentación ante la Administración (artículo 33 de la Ley 29/1987). El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. Por eso conviene presentarlo antes de escriturar la venta; el notario te indicará el orden de los trámites.

¿Qué ocurre si quien fallece es el comprador?

Sus herederos también quedan obligados por el contrato de arras (artículo 1257 del Código Civil). El problema práctico suele ser la financiación, que el banco había estudiado para el fallecido. Por eso es útil pactar en las arras qué sucede en ese caso, por ejemplo con una condición suspensiva de financiación.

¿Sigue valiendo el poder que el vendedor dio para firmar la escritura?

No. El mandato se acaba por la muerte del mandante (artículo 1732 del Código Civil), así que ese poder deja de servir. La escritura deberán firmarla los herederos o las personas a las que estos apoderen.

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