Trámites

Licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad: ¿hacen falta para vender en Madrid?

En resumen: En la Comunidad de Madrid la cédula de habitabilidad no existe: se suprimió en 2018. Su papel lo cumple el control municipal de primera ocupación, antes mediante licencia y hoy mediante declaración responsable. Para vender una vivienda usada, el notario no suele pedirla; sí es clave en obra nueva, tras obras de ampliación o reforma y para contratar suministros.

Es una de las dudas más repetidas entre quienes van a vender, sobre todo si han vivido en otra comunidad autónoma: ¿hace falta la cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación para vender una casa en Madrid? La respuesta corta es que la cédula no, porque no existe, y que la primera ocupación depende del tipo de vivienda y de su historia. Aquí explicamos qué documento existe, cuándo lo piden el notario, el banco o el comprador y qué papeles sí son imprescindibles.

¿Existe la cédula de habitabilidad en la Comunidad de Madrid?

No. El Decreto 111/2018 de la Comunidad de Madrid suprimió «a todos los efectos» el trámite de concesión de la cédula de habitabilidad. Desde entonces, la comprobación de que una vivienda reúne las condiciones de habitabilidad se hace a través de la licencia urbanística municipal o del título habilitante de obra, uso u ocupación que corresponda. Hoy no se puede pedir una cédula nueva en Madrid ni hay que presentarla para vender.

Las cédulas concedidas antes de la supresión no han perdido todo su valor: el propio decreto permite seguir usándolas para contratar el agua, la luz, el gas y otros suministros en viviendas antiguas que nunca tuvieron licencia de primera ocupación. Si tiene una entre los papeles de la casa, guárdela con el resto de la documentación.

Quien venga de otra comunidad autónoma debe tener en cuenta que allí la regulación puede ser diferente; lo que aquí se explica vale para inmuebles situados en la Comunidad de Madrid.

¿Qué es la licencia de primera ocupación y qué la ha sustituido?

La licencia de primera ocupación acredita que un edificio se ha construido conforme al proyecto autorizado y que puede destinarse al uso previsto. La otorgaba el ayuntamiento al terminar la obra. Tras su reforma, la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid somete la primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta a declaración responsable urbanística (artículo 155). En la ciudad de Madrid se tramita como «declaración responsable para la primera ocupación y funcionamiento».

A efectos prácticos, según la antigüedad del edificio, puede encontrarse con:

La licencia y la declaración responsable de primera ocupación no caducan por el paso del tiempo, porque se refieren al edificio tal como se terminó. Otra cosa es que, después, se hagan obras de ampliación, reforma o cambio de uso que requieran un nuevo título. Si no las localiza, puede buscarlas junto a la escritura de obra nueva o de división horizontal, pedirlas al promotor o al administrador de la finca, o solicitar copia al ayuntamiento.

¿Hace falta la licencia de primera ocupación para vender una vivienda de segunda mano?

Con carácter general, no es un requisito para firmar la compraventa de una vivienda usada: el notario puede autorizar la escritura sin ella. Pero hay situaciones en las que sí se pide o conviene tenerla:

Situación¿Se pide?Quién la pide
Vivienda usada sin obras relevantesEn general, noPuede pedirla el comprador
Declaración de obra nueva terminadaSíNotario y Registro
Ampliación o reforma importantePuede ser necesariaAyuntamiento, banco o comprador
Alta definitiva de suministros tras la obraSíCompañías suministradoras
Compra con hipotecaPuede pedirseBanco y sociedad de tasación

¿Cuándo la piden el notario, el banco o el comprador?

El notario

En una compraventa de vivienda usada, el notario comprueba la titularidad, las cargas y la documentación exigible, pero por lo general no condiciona la venta a la primera ocupación. Es distinto en la declaración de obra nueva terminada: el artículo 28 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana obliga a acreditar las autorizaciones que garantizan que el edificio es apto para su uso o, si la legislación urbanística lo somete a declaración responsable, que esta se ha presentado. Eso afecta a las promociones nuevas y a quien declara una ampliación, por ejemplo una planta más en un chalet. Para construcciones antiguas sin licencia, la misma ley prevé una vía específica por antigüedad, que explicamos en el artículo sobre cómo regularizar obra nueva y ampliaciones antes de vender.

El banco del comprador

Si el comprador financia la compra, la sociedad de tasación revisa la documentación urbanística. En viviendas de obra nueva, reformadas o con ampliaciones, la falta de título de ocupación o las diferencias entre lo construido y lo autorizado pueden reducir el valor de tasación o retrasar la concesión del préstamo. Lo tratamos en el artículo sobre qué ocurre cuando la tasación del banco queda por debajo del precio.

El comprador

Un comprador bien asesorado puede pedirla dentro de su revisión previa, sobre todo si la vivienda es un ático con la terraza cerrada, un antiguo local convertido en vivienda o un chalet ampliado. Tenerla preparada transmite confianza y evita retrasos en la negociación.

Las compañías de suministros

El artículo 162 de la misma Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid obliga a las empresas de electricidad, agua, gas y telecomunicaciones a pedir el documento que acredite la declaración responsable de primera ocupación para contratar de forma definitiva los suministros en edificios de nueva planta o que hayan sido objeto de obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación. En una vivienda usada con los suministros ya contratados, lo habitual es un simple cambio de titularidad.

¿Qué documentos sí son obligatorios al vender en Madrid?

Aunque la primera ocupación no sea imprescindible en una vivienda usada, otros documentos sí lo son o se piden de forma habitual:

Tiene la lista completa en el artículo sobre qué documentación se necesita para vender una vivienda en Madrid.

¿Qué hacer si la vivienda tiene obras o ampliaciones sin legalizar?

Que no exista la cédula no significa que cualquier vivienda se venda sin más. Si hay ampliaciones, cerramientos o cambios de distribución que no constan en la licencia, en el Registro o en el Catastro, conviene regularizarlos antes de salir al mercado: pueden complicar la financiación del comprador y dar lugar a reclamaciones después de la venta. Es un caso frecuente en áticos con la terraza cerrada; lo explicamos en cerramiento de terraza sin licencia.

Lo más práctico es revisar la documentación urbanística antes de fijar el precio y de anunciar la vivienda. En Luxor Haus revisamos los papeles del inmueble antes de comercializarlo, para llegar a la notaría sin sorpresas. Si está preparando la venta, puede consultar la guía completa para vender una vivienda de lujo en Madrid o pedir una valoración sin compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir hoy una cédula de habitabilidad en Madrid?

No. La Comunidad de Madrid suprimió el trámite con el Decreto 111/2018. Su función la cumplen la licencia o la declaración responsable de primera ocupación, que dependen del ayuntamiento.

¿Puedo vender mi piso si no encuentro la licencia de primera ocupación?

En una vivienda usada sin obras relevantes, por lo general sí: no es un requisito para firmar la escritura. Aun así, conviene buscarla, porque el comprador o su banco pueden pedirla.

¿Caduca la licencia de primera ocupación?

No caduca por el paso del tiempo. Puede hacer falta un nuevo título si se hacen obras de ampliación, reforma o cambio de uso que lo requieran.

¿Dónde se consigue una copia de la licencia de primera ocupación?

Suele estar con la escritura de obra nueva o de división horizontal. Si no, puede pedirse al promotor o al administrador de la finca, o solicitarse al ayuntamiento.

¿El certificado energético sustituye a la licencia de primera ocupación?

No. Son documentos distintos: el certificado energético informa de la eficiencia de la vivienda y, con carácter general, debe ponerse a disposición del comprador; la primera ocupación acredita que el edificio es apto para su uso.

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